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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 129. Reparación del daño e indemnización.

Artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, se entiende por «restauración» la vuelta del monte a la situación anterior a los hechos constitutivos de la infracción sancionada, y por «reparación» las medidas que se adopten para lograr su restauración. Salvo para el dominio público forestal, y cuando medioambientalmente se considere razonable a criterio del órgano sancionador, la obligación de restaurar podrá ser sustituida por la aportación de terrenos para uso forestal que puedan cumplir, en la zona afectada, con similares fines medioambientales y cuya superficie nunca sea inferior a la dañada. Las condiciones medioambientales que han de cumplir dichos terreros serán fijadas por el órgano sancionador.

2. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Esta obligación es imprescriptible en el caso de daños al dominio público forestal.

3. El infractor está obligado a indemnizar por los perjuicios producidos, y cuando la reparación no sea posible, a indemnizar por la parte de los daños que no puedan ser reparados.

4. Los daños y perjuicios deberán ser evaluados técnicamente por separado, abonándose la indemnización al propietario de los montes o predios afectados.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125.2 de la presente ley y en el apartado anterior, podrá elevarse la indemnización hasta su equivalencia con el beneficio económico del infractor cuando este supere a los daños y perjuicios evaluados.

6. Los daños ocasionados al monte y el plazo para su reparación o restauración se determinarán según informe técnico debidamente motivado al que se referirá la resolución sancionadora.

7. En el cálculo de los daños se tendrán en cuenta:

a) El presupuesto de reparación.

b) El valor de los bienes dañados.

c) El coste del proyecto o de la actividad causante del daño.

d) El beneficio obtenido con la actividad infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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