Artículo 129. Supuestos.
Artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
Se nombrará un defensor judicial que represente o asista a quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o persona con discapacidad y quienes lo representen o asistan y, conforme a lo previsto en la ley, corresponda intervenir a un defensor judicial.
b) Cuando, por cualquier causa, los titulares de la autoridad familiar, tutela o curatela o los mandatarios de apoyo no desempeñen sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe por resolución firme otra persona para desempeñarlas.
c) Cuando se hubiera promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
d) En todos los demás casos previstos en la ley, a los que lo regulado en este título solo será de aplicación supletoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..
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