Artículo 128. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados.
Artículo 128 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
1. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere esta sección será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de los Servicios Periféricos de Costas.
2. La tramitación de las autorizaciones se ajustará al procedimiento general establecido en el artículo 152 de este reglamento, adecuando el contenido del proyecto básico al objeto de la solicitud.
Las solicitudes de dragados para la extracción de áridos serán sometidas a informe de los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de Pesca, Seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y Medio Ambiente, Protección de pecios de buques de Estado y Patrimonio arqueológico subacuático.
3. En todo caso se tendrán especialmente en cuenta, tanto en el proyecto que acompañe a la solicitud como en la resolución que se adopte, los posibles efectos de la actuación sobre la estabilidad de la playa, los efectos del cambio climático, la dinámica litoral y la biosfera submarina, los buques naufragados o hundidos y sus restos y el patrimonio arqueológico subacuático.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.