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Real Decreto Vigente

Artículo 128. Establecimientos permanentes.

Artículo 128 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

1. Se entenderá por establecimiento permanente para la venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos todo establecimiento, cerrado respecto a la calle, en el que se realice esta actividad, entendiéndose por tales tanto los que forman parte de un edificio, en el que se efectúan otras actividades, como los aislados respecto a otras edificaciones. No se considerarán establecimientos permanentes aquellos establecimientos que carezcan de cerramiento respecto a las vías públicas.

2. Las condiciones constructivas y en materia de seguridad del establecimiento de los locales permanentes se desarrollan en la Instrucción técnica complementaria número 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

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