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Real Decreto Vigente

Artículo 128. Convenios para la conservación.

Artículo 128 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales vías (artículo 40.3).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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