Artículo 128. Creación y supresión de los Centros Asociados.
Artículo 128 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La creación y supresión de los Centros Asociados requerirá la aprobación previa del Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente.
2. La aportación económica de la UNED a los Centros Asociados será determinada por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo Social velará por los derechos que generen sus aportaciones en los bienes inmuebles destinados a los Centros Asociados.