Artículo 127. Centros Asociados en las Comunidades Autónomas.
Artículo 127 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de la enseñanza superior a distancia, la UNED garantizará que en cada Comunidad Autónoma, en atención a su estructura y necesidades, existan Centros Asociados en los que estén implantadas todas sus enseñanzas. En estos centros, con carácter extraordinario, la UNED podrá asumir su financiación y gestión directa, en los términos y conforme a los procedimientos señalados por la legislación vigente, y se exigirá en todo caso la existencia de una dotación presupuestaria específica para tal fin.
2. Los Centros Asociados coordinarán los servicios que prestan en los términos que fije el Consejo de Gobierno, a través de unidades territoriales y funcionales.
3. El Consejo de Gobierno, en coordinación con los Centros Asociados existentes, establecerá el procedimiento para su adecuación a lo dispuesto en los apartados anteriores.