Artículo 126. Iniciativa de creación de Centros Asociados.
Artículo 126 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Centros Asociados se crearán a iniciativa de las Comunidades Autónomas, los entes locales u otras entidades públicas o privadas, mediante convenio que garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación, y que regulará la constitución de un consorcio, fundación u otra persona jurídica, así como del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente. También se podrán crear subsidiariamente por iniciativa de la UNED, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente; a tal efecto, se exigirá la existencia de una dotación presupuestaria para tal fin.
El control económico y financiero de los Centros Asociados se ejercerá por el órgano competente en la Administración estatal o autonómica en función de la procedencia mayoritaria de su financiación.