Artículo 128. Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 128 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
1. Las faltas y sanciones prescribirán conforme a los plazos que determine la legislación básica estatal.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.