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Ley Vigente

Artículo 128. Prescripción de las faltas y sanciones.

Artículo 128 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

1. Las faltas y sanciones prescribirán conforme a los plazos que determine la legislación básica estatal.

2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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