Artículo 127. Criterios de graduación de faltas y sanciones.
Artículo 127 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
La calificación de las faltas y la determinación del alcance de la sanción se establecerán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público.
c) El grado de perturbación del servicio.
d) La reiteración o reincidencia.
e) El grado de participación.
f) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la infracción.