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Ley Vigente

Artículo 127. Criterios de graduación de faltas y sanciones.

Artículo 127 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

La calificación de las faltas y la determinación del alcance de la sanción se establecerán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) El daño al interés público.

c) El grado de perturbación del servicio.

d) La reiteración o reincidencia.

e) El grado de participación.

f) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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