Artículo 128. Estructura organizativa.
Artículo 128 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.
Texto consolidado
1. La mayoría de los miembros del patronato de las fundaciones del Sector Público Institucional será designada por la Administración General de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por una entidad del Sector Público Institucional autonómico.
2. La Administración General de la Comunidad Autónoma asumirá de manera directa la responsabilidad en que pudieren incurrir los miembros del patronato de las fundaciones del Sector Público Institucional designados por aquélla. En estos supuestos, la Administración General de la Comunidad Autónoma exigirá de los miembros del patronato, en caso de dolo, o culpa o negligencia grave, el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios irrogados en su patrimonio.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.