Artículo 128. Concepto y clasificación de infracciones.
Artículo 128 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia se clasifican en leves, graves y muy graves.