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Ley Vigente

Artículo 127. Obligación de colaboración con la inspección.

Artículo 127 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Texto consolidado

1. Las personas propietarias o poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia o de aquellos donde se desarrollen actuaciones que les puedan afectar, le facilitarán el acceso, por el tiempo imprescindible y con fines de inspección, al personal inspector.

2. Cuando para el ejercicio de esas funciones inspectoras fuere precisa la entrada en un domicilio y no existiere el consentimiento expreso de su persona titular, la persona titular de la unidad administrativa de la que dependa el personal inspector solicitará la oportuna autorización judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

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