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Ley Vigente

Artículo 128. Inscripción del régimen económico matrimonial.

Artículo 128 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

Las modificaciones en el régimen de bienes en el matrimonio no surtirán efectos contra terceros sino a partir de la fecha en que fueren inscritas en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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