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Ley Vigente

Artículo 128. Puesta a disposición de los documentos elaborados por la inspección.

Artículo 128 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

Las actas de inspección y diligencias elaboradas por la inspección de consumo deberán ser puestas a disposición de la persona empresaria una vez finalizadas las actuaciones, salvo que los medios técnicos utilizados en estas no lo permitan. En tal caso, dichos documentos se facilitarán en el plazo máximo de tres días hábiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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