Artículo 127. Diligencias.
Artículo 127 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. La inspección de consumo formalizará mediante diligencia los hechos y las circunstancias que constate, en relación con una actuación en el ámbito de sus funciones, así como, en su caso, las manifestaciones que realice la persona que haya comparecido a tal efecto.
2. Cuando sea necesario citar a una persona para realizar alguna actuación en las dependencias de la inspección de consumo, se le indicará el lugar, fecha y hora y objeto de la comparecencia, evitando perturbar, en la medida de lo posible, sus obligaciones laborales o profesionales.
3. Quienes sean citados en representación de las personas empresarias podrán comparecer acompañados de otras personas que les asesoren y tendrán derecho a que se recojan en la diligencia las manifestaciones que realicen en relación con lo actuado.