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Ley Vigente

Artículo 128. Cooperación y colaboración con otros organismos.

Artículo 128 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. Se impulsarán las relaciones de colaboración y cooperación necesarias con las restantes administraciones públicas presentes en el territorio gallego a fin de favorecer el acercamiento digital a la ciudadanía en sus relaciones con la administración.

2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia deberán impulsar la colaboración y cooperación con el resto de administraciones públicas para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras, técnicas y servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los niveles.

3. En el ámbito de las competencias autonómicas, deberán promoverse actividades de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales en materia de tecnologías de la información, protección de datos y seguridad de la información.

4. Se promoverá la participación del personal competente del sector público autonómico en foros sectoriales y grupos de trabajo en las materias reguladas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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