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Ley Vigente

Artículo 128. Prescripción.

Artículo 128 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas será de un año para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves.

2. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si caduca el procedimiento por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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