El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 127. Graduación de las sanciones.

Artículo 127 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

En la imposición de las sanciones previstas en los artículos anteriores se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando las circunstancias del caso y, especialmente, los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

1. La existencia de intencionalidad o de reiteración.

2. La naturaleza de los perjuicios causados.

3. La reincidencia. A efectos de la graduación de sanciones, se considera reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza antes del plazo establecido para la prescripción de la primera infracción, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

4. El beneficio obtenido por el infractor como consecuencia de la infracción.

5. La relevancia externa de la conducta infractora.

6. La enmienda o reparación voluntaria durante la tramitación del procedimiento de las irregularidades que originaron la actuación sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Más artículos de Ley 2/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.