Artículo 128. Contratación de auditorías externas.
Artículo 128 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. En todo caso, corresponderá a la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears la coordinación, la dirección y el control de cualquier trabajo de auditoría, efectuado con medios propios o ajenos, que se haga en cumplimiento de las previsiones de control contenidas en la presente ley.
2. Los órganos de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico que pretendan contratar auditorías externas al margen de las que prevé esta ley deberán comunicarlo a la Intervención General con carácter previo a la contratación de los auditores externos. Una vez emitidos los correspondientes informes de auditoría, se remitirán a la Intervención General.