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Real Decreto Vigente

Artículo 127. Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO).

Artículo 127 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

El FEGA, O.A, garantizará la homogeneidad en la explotación y mantenimiento de la aplicación GESPRO en todo el territorio nacional, a cuyo efecto y para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio nacional prestará la asistencia técnica, administrativa y financiera necesaria para realizar las tareas de coordinación, desarrollo, mantenimiento y actualización de la aplicación GESPRO que se establezcan.

Las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, son las responsables de la explotación de la aplicación GESPRO, así como de los datos introducidos en la aplicación. A tal efecto, establecerán las medidas adecuadas para asistir a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas en su utilización, facilitando la información necesaria para que puedan utilizar adecuadamente esta aplicación, en las distintas fases que comprende la gestión de la ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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