Artículo 127. Sustitución de los recursos administrativos.
Artículo 127 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. El recurso de alzada y el de reposición podrán ser sustituidos en la Administración Pública Foral por otros procedimientos de impugnación o de reclamación, de conciliación, de mediación y de arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas que no estén sometidos a instrucciones jerárquicas.
2. La sustitución únicamente podrá llevarse a cabo por ley foral, en supuestos o en ámbitos sectoriales determinados cuando la especificidad de la materia así lo justifique.
3. La resolución de los procedimientos de sustitución de los recursos administrativos deja expedita la vía contencioso-administrativa.