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Ley Foral Vigente

Artículo 127. Sustitución de los recursos administrativos.

Artículo 127 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. El recurso de alzada y el de reposición podrán ser sustituidos en la Administración Pública Foral por otros procedimientos de impugnación o de reclamación, de conciliación, de mediación y de arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas que no estén sometidos a instrucciones jerárquicas.

2. La sustitución únicamente podrá llevarse a cabo por ley foral, en supuestos o en ámbitos sectoriales determinados cuando la especificidad de la materia así lo justifique.

3. La resolución de los procedimientos de sustitución de los recursos administrativos deja expedita la vía contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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