Artículo 127. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
Artículo 127 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todas las personas solicitantes de adopción, que hayan sido declaradas idóneas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
2. En el caso de las personas solicitantes de adopción nacional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.