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Ley Vigente

Artículo 127. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.

Artículo 127 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todas las personas solicitantes de adopción, que hayan sido declaradas idóneas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

2. En el caso de las personas solicitantes de adopción nacional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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