Artículo 128. Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional.
Artículo 128 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
En el Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional de Castilla-La Mancha se inscribirán aquellas entidades que dispongan de acreditación por el organismo competente para la tramitación de expedientes de adopción internacional.