Artículo 126. Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha.
Artículo 126 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
En el Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha se inscribirán todas aquellas entidades públicas o privadas que desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha acciones de protección, promoción, atención socioeducativa o guarda dirigidas a la infancia, así como la intervención preventiva y de apoyo a sus familias, y que hayan sido acreditadas por la consejería competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezca reglamentariamente.