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Ley Vigente

Artículo 127. Finalidad de los centros educativos.

Artículo 127 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. Los centros educativos tendrán autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo proyectos educativos y planes para la mejora del éxito educativo, de acuerdo con las especificidades que les sean propias.

2. Tendrán por finalidad el desarrollo personal, social, intelectual y emocional del alumnado de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la presente Ley, para lo cual promoverán la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje, teniendo en cuenta el contexto socioeducativo en que se insertan.

3. La Administración educativa incentivará a los centros que, en el ejercicio de su autonomía, destaquen por sus buenas prácticas docentes, actividades de innovación y por el desarrollo de proyectos que contribuyan al éxito educativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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