Artículo 126. Centros de educación de personas adultas.
Artículo 126 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas dirigidas a personas adultas se podrán ofertar en centros ordinarios y en los centros específicos de personas adultas creados o autorizados con dicho carácter.
2. Los centros públicos de educación de personas adultas tendrán el ámbito territorial que se determine reglamentariamente y podrán tener adscritas sedes en la misma localidad o en diferentes localidades.
3. La Administración regional garantizará una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.