Artículo 127. Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 127 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
(Derogado)#ddunica
Se derogan los apartados 5 y la letra b) y el último párrafo del apartado 8 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903#dd
Se derogan los apartados 4, 7 y 9.4 por la disposición derogatoria de la Ley 25/1991, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-28518#dd
Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido derogados por el Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo.
Se derogan los apartados 4, 7 y 9.4 por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-1991-10839#a1-39
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..