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Ley Vigente

Artículo 126. Reordenación de órganos colegiados.

Artículo 126 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas e iniciativa del Ministerio interesado, pueda suprimir o modificar los órganos colegiados administrativos creados por Ley ordinaria, regulando, en caso de modificación, su composición, adscripción y competencia. No obstante, si el órgano colegiado tiene representación de otras Administraciones Públicas distintas del Estado, su supresión o la modificación de su composición que suponga alteración del número de la proporcionalidad de las representaciones, sólo podrá llevarse a cabo por Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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