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Ley Vigente

Artículo 127. Ámbito.

Artículo 127 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Texto consolidado

1. Corresponde a la conselleria competente en materia de servicios sociales el ejercicio de la actuación inspectora en el territorio de la Comunitat Valenciana. Están sometidos a la inspección en materia de servicios sociales los servicios de todas las entidades, públicas y privadas, que se desarrollan en la Comunitat Valenciana, con independencia de la existencia de ánimo de lucro, o no, de su situación administrativa, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga la sede social o el domicilio legal.

2. Tiene por objeto el asesoramiento, la asistencia técnica, la vigilancia, el control y la comprobación de la observancia y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, contribuyendo así al buen funcionamiento de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, garantizando los derechos de las personas usuarias y mejorando de manera continua el nivel de calidad en la atención y en la prestación de los servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

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