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Ley Vigente

Artículo 127. Atención a personas menores a cargo de personas en riesgo o en situación de exclusión social.

Artículo 127 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la inclusión de las personas menores a cargo de personas que se encuentren en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social, y deberán actuar desde una perspectiva multisectorial e interdisciplinar.

2. Con esa finalidad, los servicios sociales, en su nivel tanto de atención primaria como de atención secundaria, arbitrarán servicios de intervención socioeducativa y psicosocial. En particular, estos servicios consistirán en los siguientes:

a) Educación doméstica e intervención familiar básica, prestadas en el domicilio familiar.

b) Educación de calle e intermediación sociocultural, prestadas en el entorno comunitario.

3. Los servicios mencionados en el apartado anterior tendrán las siguientes características:

a) Estarán conformados por un conjunto de prestaciones relacionales de apoyo socioeducativo o psicosocial, de carácter individual, familiar o grupal.

b) Estarán dirigidos a que las personas adquieran y desarrollen capacidades –actitudes, aptitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades– personales, familiares o grupales que favorezcan su desenvolvimiento autónomo, su inclusión social y la adecuada convivencia en el medio familiar y comunitario, y a que sustituyan hábitos, conductas, percepciones, sentimientos y actitudes que resulten inadecuados por otros más adaptados.

4. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación, arbitrará medidas que coadyuven a la inclusión social de las personas menores en situación de exclusión social, y, a tal efecto:

a) En caso de desescolarización, facilitará su incorporación al curso escolar, independientemente de que se produzca en fechas que no coincidan con su inicio.

b) Arbitrará apoyos específicos para responder a sus necesidades educativas.

c) Facilitará el acceso gratuito a los comedores escolares.

d) Facilitará el acceso a las actividades extraescolares que se desarrollen en los centros educativos.

5. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud, arbitrará medidas específicas de apoyo a las personas menores en situación de exclusión social, dirigidas a ofrecer una respuesta terapéutica al deterioro que dicha situación haya podido ocasionar en su salud física y mental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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