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Ley Vigente

Artículo 126. Prevención y detección de la exclusión social.

Artículo 126 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Con el fin de evitar situaciones de exclusión social que afecten, de forma particularizada, a personas menores por el hecho de estar a cargo de personas declaradas en esa situación, las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, adoptarán medidas orientadas a prevenirlas y a detectarlas precozmente.

2. Estas medidas deberán articularse, preferentemente, a nivel local, tanto en el ámbito comunitario como en el medio familiar, y estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

a) Sensibilizar y concienciar a la población acerca de las consecuencias negativas, tanto colectivas como individuales, asociadas al aislamiento social de las familias y a la discriminación.

b) Informar acerca de la existencia y el funcionamiento de los servicios sociales mediante folletos divulgativos redactados en un lenguaje claro y sencillo, de forma que resulten de fácil comprensión para las familias y para las propias personas menores.

c) Facilitar el acceso preferente de las personas menores que presentan indicadores de riesgo de exclusión social a los recursos culturales, deportivos y de ocio y a los servicios de atención infantil, en horario extraescolar y en periodos vacacionales.

d) Sensibilizar y apoyar a las entidades deportivas para que favorezcan el acceso y la práctica deportiva de personas menores de edad en situación de desventaja social y económica, y establecer criterios en las líneas de subvenciones que beneficien a las entidades que favorezcan su acceso a la práctica deportiva.

e) Facilitar primeras experiencias laborales a personas menores de edad con escasa o nula experiencia laboral previa, aplicando, en este marco, medidas de acción positiva que otorguen prioridad en el acceso a quienes se encuentran bajo la tutela de la Administración en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia o del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio del derecho de las personas adolescentes a que se potencie al máximo la educación posobligatoria.

f) Incorporar cláusulas de responsabilidad social para fomentar la inserción laboral de las personas adolescentes referidas en la letra precedente en los procedimientos de contratación. En todo caso, será requisito para la inclusión de las mencionadas cláusulas que estas guarden una relación directa con la prestación objeto del contrato, y deberá justificarse dicha circunstancia en el expediente de contratación, de forma expresa y adecuada.

g) Incluir en las normas reguladoras de las subvenciones, en relación con los criterios de valoración para su concesión, cláusulas de responsabilidad social con la misma finalidad prevista en la letra precedente, siempre y cuando su aplicación resulte efectiva atendiendo a la naturaleza u objeto de la subvención.

h) Desarrollar programas integrales de prevención de la exclusión social en áreas territoriales en las que se concentren desigualdades y situaciones de conflicto social. Dichos programas deberán incorporar medidas extraordinarias de apoyo a la escolarización y a la continuidad formativa, trabajo de calle, tiempo libre, acompañamiento a la formación y la inserción sociolaboral, y medidas socioeducativas intensivas como centros de día.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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