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Ley Derogada

Artículo 127. Productos objeto de venta directa.

Artículo 127 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los productos objeto de la venta directa podrán ser de origen agrícola, ganadero y forestal, así como los elaborados o transformados a partir de estos, sean alimentarios o no.

2. En los productos de origen cinegético se deberán cumplir las condiciones específicas que establezca la normativa aplicable; en el caso de la carne y los productos derivados que no sean cinegéticos, los animales deberán haber sido sacrificados de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

3. Todos los productos objeto de venta directa deben cumplir las condiciones específicas establecidas en la normativa sanitaria vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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