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Ley Derogada

Artículo 126. Fines de la venta directa.

Artículo 126 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los fines de la venta directa son, entre otros, los siguientes:

a) La mejora de las estructuras agrarias, orientada a obtener rentas agrarias dignas para los titulares de las explotaciones y precios justos para los consumidores.

b) La creación y el fomento de explotaciones agrarias, viables y sostenibles.

c) La continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico sostenible en el medio rural.

d) La obtención de un valor añadido adicional en las explotaciones agrarias.

e) La generación de empleo, y la estabilidad del mismo, con la incorporación de jóvenes agricultores.

f) La mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias de las Illes Balears, en las mismas condiciones de otros países de la Unión Europea.

g) El desarrollo de una gama de productos diferenciados en cuanto a calidad y aceptación de los mismos, que provea un mercado valorado y creciente en la sociedad.

h) La potenciación de la producción local y los canales cortos y directos de comercialización, que permita un beneficio directo a las explotaciones agrarias y a los consumidores por la disminución de los costes de comercialización y los beneficios medioambientales que la producción local genera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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