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Ley Vigente

Artículo 127 bis.

Artículo 127 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. · BOE-A-1998-16718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-11.

Texto consolidado

1. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier Administración pública sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, podrá presentar el recurso contencioso-administrativo regulado en este Capítulo.

2. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado será de dos meses conforme a lo previsto en los apartados 1 a 3 del artículo 46. Cuando el recurso se interponga a solicitud de un operador económico el plazo de dos meses se computará desde la presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2014. Ref. BOE-A-2014-3716.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-11.

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