Artículo 126. Conservación y explotación.
Artículo 126 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
La conservación y explotación de todo tramo de carretera estatal que discurra por suelo urbano corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (artículo 40.1).