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Real Decreto Vigente

Artículo 126. Conservación y explotación.

Artículo 126 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

La conservación y explotación de todo tramo de carretera estatal que discurra por suelo urbano corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (artículo 40.1).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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