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Ley Vigente

Artículo 126. Colaboración con los entes locales.

Artículo 126 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

Texto consolidado

Se podrán establecer instrumentos de colaboración sobre disciplina ambiental entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y los entes locales, de conformidad con la normativa reguladora del régimen local. Tales instrumentos podrán establecer planes de inspección y control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

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