Artículo 126. Trato preferente para las niñas, niños y adolescentes con medida de protección.
Artículo 126 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de su ámbito competencial, deberá ofrecer los recursos y servicios de forma preferente a las niñas, niños y adolescentes con medida de protección en Andalucía.