Artículo 125. Servicios de atención posadoptiva.
Artículo 125 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Con el fin de ayudar a resolver las dificultades que puedan presentarse con el proceso adoptivo, la Administración de la Junta de Andalucía ofrecerá servicios especializados en adopción, que desarrollarán actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a las familias adoptivas.
2. Los servicios posadoptivos ofrecerán la mediación y el apoyo técnico necesarios para hacer efectivo el derecho de las personas adoptadas a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos, conocer su historial personal o iniciar contactos con su familia biológica.
3. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones destinadas a difundir entre las personas profesionales que atienden a estas familias en el ámbito de la educación, la sanidad o la acción social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción.