Artículo 126. Pliego de condiciones.
Artículo 126 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
1. El pliego de condiciones que tenga que regir el contrato de gestión para la construcción y la explotación de un servicio ferroviario tomará como base las condiciones contenidas en el proyecto y las de explotación previstas en el artículo 124 anterior.
2. Tanto en el concurso como en la posterior prestación y extinción del servicio se aplicarán disposiciones análogas a las establecidas en esta ley y en la legislación estatal para el transporte público regular de viajeros por carretera, y subsidiariamente la legislación de contratación administrativa.