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Ley Vigente

Artículo 126. Generaciones de crédito.

Artículo 126 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a la generación de créditos para gastos en la forma que reglamentariamente se determine:

a) Las aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de fondos de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan por objeto financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en las competencias asignadas a la Comunidad.

b) Los recursos de carácter finalista cuya cuantía resulte superior a la estimada al aprobarse los presupuestos.

c) Los recursos derivados de transferencias de competencias y funciones.

d) Las aportaciones de la Comunidad a sus organismos autónomos u otras entidades con presupuesto limitativo para financiar conjuntamente gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines y objetivos a ellos asignados.

e) Los ingresos por reintegro de pagos indebidos realizados en ejercicios anteriores.

3. Los excesos de recaudación o de ingresos por otros conceptos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos podrán dar lugar a generación de créditos en los casos en que así se determine en la ley de presupuestos para cada ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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