Artículo 125. Informe de la Intervención.
Artículo 125 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
La autorización de cualquier transferencia de crédito requerirá el informe previo de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará al menos sobre los siguientes extremos:
a) El cumplimiento de las normas y limitaciones aplicables en cada supuesto.
b) La suficiencia de crédito en la partida que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido.