Artículo 127. Autorización de la generación de crédito.
Artículo 127 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda las generaciones de crédito previstas en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Las generaciones de crédito que sean consecuencia de transferencias que afecten a partidas para transferencias consolidables serán autorizadas por el mismo órgano que éstas y se tramitarán conjuntamente con ellas.