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Ley Vigente

Artículo 126. Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 126 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

El artículo 5.3 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda redactado de la siguiente forma:

«3. A los alumnos de los centros docentes de formación de la escala básica de cabos y guardias se les puede conceder, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de guardia civil alumno.

La incorporación a la escala básica de cabos y guardias de la Guardia Civil supondrá, con la atribución del primer empleo militar, la obtención de la titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo general.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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