Artículo 125. Pensión del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
Artículo 125 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Uno. A partir de 1 de enero de 1997, quienes hayan desempeñado el cargo de Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, al cesar en el ejercicio de dicho cargo, tendrán derecho a la pensión indemnizatoria establecida en la norma primera del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981. El reconocimiento y abono de la citada prestación corresponderá al Ministerio de la Presidencia.
Dos. Con efectos de 1 de enero de 1997, los Ex Jefes de la Casa de Su Majestad el Rey causarán en su favor y en el de sus familiares los mismos derechos pasivos previstos para los Ex Ministros y asimilados en el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.