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Ley Vigente

Artículo 126.

Artículo 126 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Con independencia de las sanciones previstas en la presente Ley, los infractores podrán ser obligados a restituir el dominio público hidráulico a su primitivo estado, y de no hacerlo, lo hará la Administración a su costa.

2. El importe de las sanciones y el de las indemnizaciones podrá ser exigido por la vía administrativa de apremio, ingresándose el mismo en la caja del correspondiente Consejo Insular de Aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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