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Ley Vigente

Artículo 125.

Artículo 125 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. El Gobierno procederá a calificar las infracciones en leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión en el régimen y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia respecto a la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias, grado de malicia, participación y beneficio obtenido por el responsable, así como al deterioro producido en la calidad o cantidad del recurso.

2. La cuantía de las sanciones será la siguiente:

Infracciones leves: multa de hasta 100.000 pesetas.

Infracciones menos graves: multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.

Infracciones graves: multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

Infracciones muy graves: multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

3. La sanción de las infracciones leves y menos graves corresponderá al Consejo Insular de Aguas. Las graves serán impuestas por el Consejero del Gobierno competente en materia hidráulica, y las muy graves por el Gobierno de Canarias.

4. El Gobierno de Canarias, mediante Decreto, podrá actualizar el importe de las sanciones previstas en el número 2 de este artículo.

5. El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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