Artículo 127.
Artículo 127 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas, en los supuestos considerados en el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuya cuantía no excederá del 10 por 100 fijado como sanción máxima aplicable a la infracción cometida.