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Ley Vigente

Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

Artículo 126 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

Los centros educativos públicos dispondrán, al menos, de los órganos de gobierno siguientes:

a) El director.

b) El equipo directivo.

c) El claustro del profesorado.

d) El consejo escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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