Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
Artículo 126 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
Los centros educativos públicos dispondrán, al menos, de los órganos de gobierno siguientes:
a) El director.
b) El equipo directivo.
c) El claustro del profesorado.
d) El consejo escolar.