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Ley Vigente

Artículo 125. Excepcionalidad de la repetición de curso.

Artículo 125 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

1. En la educación básica, la repetición de curso tiene carácter excepcional, solo se podrá aplicar después de las otras medidas de apoyo ordinario y deberá ir asociada a un plan personalizado de apoyo y de recuperación para cada alumno. El equipo docente tomará la decisión después de valorar si el alumno está en condiciones de continuar sus estudios.

2. El sistema educativo incorporará medidas de flexibilización creciente que permitan al alumnado desarrollar itinerarios diversos y disponer de pasarelas que se ajusten a sus necesidades e intereses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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